Protección de fondos
Esta página se aplica exclusivamente al servicio presencial de envío de dinero cuando dicho servicio sea prestado por Ria Payment Institution, E.P., S.A.U. («RIA»), directamente o a través de agentes que actúen en su nombre.
RIA dispondrá de una garantía comparable a una póliza de seguro de una entidad aseguradora con la finalidad de salvaguardar los fondos enviados por el ordenante en una operación de pago, que cumplirá las condiciones del artículo 16 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Inmediatamente después de recibir los fondos correspondientes a una Orden de Pago, con independencia de que dichos fondos sean recibidos directamente del Cliente o de otro proveedor de servicios de pago (los «Fondos Salvaguardados»), RIA protegerá dichos Fondos Salvaguardados asegurándose de que estén cubiertos por una garantía comparable proporcionada por una entidad aseguradora autorizada o una entidad de crédito autorizada.
Los Fondos Salvaguardados estarán protegidos mientras se encuentren en posesión de RIA, es decir, hasta que sean cobrados por el Beneficiario o puestos a disposición del proveedor de servicios de pago del Beneficiario. Los Fondos Salvaguardados no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.