CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE DINERO
RIA CHILE SERVICIOS FINANCIEROS SpA
PRIMERA. Antecedentes y objeto.
Ria Chile Servicios Financieros SpA (en adelante “RIA”), RUT 76.134.934-1, presta servicios de transferencias de dinero tanto a personas naturales como jurídicas. Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los derechos y las obligaciones esenciales entre RIA y su respectivo cliente, que le encarga una o más transferencias, (en adelante cualquiera indistintamente el “Cliente” o conjuntamente los “Clientes”). Lo anterior es sin perjuicio de los demás términos y condiciones contenidos en los documentos aplicables a la relación entre RIA y cada Cliente, detallados en la cláusula Sexta de las presentes condiciones generales (en adelante el “Documento de Liquidación” o los “Documentos de Liquidación”).
SEGUNDA. Ámbito de aplicación.
Estas condiciones generales aplican tanto a los envíos de dinero dentro del territorio de Chile y hacia el extranjero, como al servicio de entrega de dinero enviado desde el territorio nacional o desde el extranjero, realizados por RIA en virtud de órdenes escritas entregadas por el respectivo Cliente, su apoderado o representante, (i) en los locales físicos de RIA, (ii) a través de solicitudes en un portal web de RIA (en adelante el “Portal Web”), y (iii) a través de la aplicación MyRia (en adelante la “Aplicación”). Las tres formas de solicitar transferencias a RIA se entenderán más adelante conjuntamente como “Canales de Solicitud”.
TERCERA. Obligaciones de información previa a la transferencia de dinero o entrega del dinero al beneficiario.
Los datos y documentos que el Cliente debe informar y mostrar a RIA tanto respecto al Remitente como al beneficiario de la respectiva transferencia – Personas Naturales son los siguientes:
- Nombre completo.
- Sexo.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad y país de nacimiento.
- Cédula o documento de identidad o pasaporte.
- Datos contenidos en la respectiva cédula de identidad o pasaporte: número de documento, país, lugar y fecha de emisión, y fecha de caducidad.
- Profesión, ocupación u oficio.
- País de residencia.
- Origen de los fondos.
- Domicilio en Chile o en el país de origen o residencia permanente.
- Correo electrónico.
- Teléfono de contacto.
- Propósito de la relación legal (es decir de la transferencia solicitada a RIA).
Datos relativos al Remitente – Personas o estructuras jurídicas:
- Razón social y nombre de fantasía (en caso de personas jurídicas).
- RUT o número de identificación fiscal de su respectiva jurisdicción (en caso de ser una persona jurídica extranjera.
- Giro comercial.
- País de residencia.
- Domicilio en Chile o en el país de origen o residencia permanente.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Propósito de la relación legal (es decir de la transferencia solicitada a RIA).
- Completar y firmar la Declaración Jurada para la Identificación de Beneficiarios Finales en virtud de lo que establece la Circular N° 57 emitida por la Unidad de Análisis Financiero (en adelanta la “UAF”) el 12 de junio de 2017.
- Entregar documentos en donde conste la constitución y modificaciones de estatutos de acuerdo a las leyes aplicables.
También se requerirá la siguiente información de todas las personas naturales que posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o los derechos a voto del Cliente y el beneficiario de la respectiva transferencia en caso de ser una persona jurídica, como también de las personas naturales que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% de los mismos, ejercen el control efectivo del Cliente o del respectivo beneficiario:
- Nombre completo
- Número y tipo de documento de identidad
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Sexo
- Ocupación
- Domicilio completo
- País de nacimiento
- Teléfono
- Correo electrónico
- Porcentaje de participación en la Persona o Estructura Jurídica
- Copia de documento de identidad
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, se debe considerar lo siguiente:
- Es política de RIA solicitar acreditar la identidad de sus Clientes, para todas las transacciones, sin importar el monto, y de manera previa al inicio de cualquier operación. Por ende, es obligatorio exhibir cédula de identidad o pasaporte y RIA podrá conservar fotocopia de estos.
- El documento de identidad debe ser original, válido y vigente. No se aceptan fotocopias, fotos, certificados de renovación u otros documentos distintos a los antes mencionados.
- Con el fin de verificar la identidad de un Cliente, RIA también puede solicitar la entrega de una fotografía del usuario a través de la Aplicación o del Portal Web.
- RIA no acepta transacciones realizadas en nombre de otra persona, salvo que el Cliente sea una persona jurídica, en cuyo caso el respectivo apoderado o representante con poder suficiente para representar al Cliente solicitará la transferencia en nombre del Cliente.
- RIA no acepta pagar transferencias ni comisiones por medio de cheques.
- RIA no acepta envíos de dinero solicitados por personas menores de 18 años.
CUARTA. Detalles de la transferencia.
El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a las transferencias de dinero que ordene a RIA, especialmente en lo que se refiere a los datos del destinatario (beneficiario) y términos económicos de los Documentos de Liquidación.
Cuando una transferencia de dinero se ejecute de acuerdo con las instrucciones recibidas del Cliente y recogidas en los Documento de Liquidación a través de cualquiera de los Canales de Solicitud, se considerará correctamente ejecutada en favor del beneficiario especificado. Por tanto, en caso de que alguno de los datos facilitados por el Cliente fuera erróneos, RIA no será responsable de la no ejecución, tardanza, o ejecución defectuosa de la operación de transferencia de dinero.
QUINTA. Respaldo de información y antecedentes adicionales.
RIA almacenará las copias de los documentos de identificación de los Clientes en soporte óptico, magnético o electrónico que garantice su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
Ria se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales a sus Clientes para realizar el servicio de transferencia o pago de dinero, pudiendo negarse a realizar una operación que pudiera significar un riesgo para RIA en función de lo dictaminado en sus políticas internas y las leyes 18.314, 19.913, 20.393, o cualquier otra ley.
Sin perjuicio de los documentos e información antes indicada, el Cliente deberá entregar a RIA cualquier otro antecedente y completar y firmar declaraciones juradas, exigidas por la Unidad de Análisis Financiero (en adelante “UAF") o cualquier autoridad chilena que fiscalice o supervise a RIA.
SEXTA. Documentos de liquidación.
El Documento de Liquidación es la orden de transferencia emitida por el Cliente a través de cualquiera de los Canales de Solicitud, que contará con un número singular para su seguimiento futuro o identificador único.
En el Documento de Liquidación constará:
- Una referencia que permita al Cliente identificar la operación realizada.
- La fecha y valor de la operación.
- El importe monetario entregado por el Cliente expresado en unidades de la moneda entregada.
- El tipo de cambio aplicado utilizado en la operación de transferencia de dinero.
- La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de transferencia de dinero, y en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos.
- El importe monetario recibido por el Cliente o que recibirá el beneficiario, expresado en unidades de la moneda recibida.
SÉPTIMA. Gastos, impuestos y comisiones aplicables.
En toda prestación de servicios de transferencia de dinero, el Cliente deberá pagar a RIA las comisiones que resulten de la operación de acuerdo con los respectivos Documentos de Liquidación.
El pago de las comisiones y, en su caso, gastos aplicables a las transferencias de dinero serán de cargo del ordenante, encontrándose debidamente detallados en los Documentos de Liquidación.
A la persona beneficiaria de una transferencia de dinero se le abonará el importe neto recogido en el Documento de Liquidación entregado al ordenante, una vez descontados, en su caso, todos aquellos impuestos que aplicables a la transferencia en el país de destino.
Las comisiones que se devenguen a favor de RIA serán de cargo del Cliente remitente, de manera que el beneficiario deberá soportar únicamente aquellos impuestos que fueran requeridos, en su caso, por la entidad de pago en destino.
RIA publica las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles a las operaciones de transferencias de dinero en cada momento. Dichas tarifas y gastos se encuentran disponibles en la Aplicación Móvil y en las oficinas de Ria y sus Agentes.
OCTAVA. Consentimiento, irrevocabilidad y cancelación de operaciones de pago.
1. Consentimiento:
El Cliente entiende y acepta que la ejecución de una operación de transferencia de dinero ocurre cuando este realiza el pago de la misma, luego de lo cual recibirá el Documento de Liquidación.
RIA no se hace responsable de la pérdida o mal uso que el ordenante pueda hacer del Documento de Liquidación.
En la medida en que lo permita la ley, el Cliente consiente en recibir en formato electrónico toda documentación que dé cuenta de las transacciones efectuadas, reconociendo la suficiencia de dicho formato. No se le entregará al Cliente una copia en papel de ninguno de los documentos que se señalan en estas condiciones generales, a menos que éste lo requiera expresamente y por escrito.
En el caso de proceder con una transacción a través de la Aplicación, el Cliente podrá acceder al historial de transacciones y la documentación que la confirma, a través de la misma Aplicación.
2. Irrevocabilidad:
Con carácter general, el Cliente no podrá anular una orden de transferencia de dinero después de ser recibida por RIA y enviada al respectivo corresponsal de RIA salvo que el respectivo corresponsal acceda a devolverla. RIA hará sus mejores esfuerzos por conseguir que el respectivo corresponsal devuelva la transferencia que ha sido solicitado anular. Sin perjuicio de lo anterior, RIA no puede asegurar el éxito de la respectiva devolución de dinero.
3. Cancelación de órdenes:
Sin perjuicio de lo indicado en el número 2. anterior, el Cliente podrá anular una orden de transferencia en cualquier momento anterior a la entrega del dinero al respectivo beneficiario.
Las órdenes de transferencia de dinero podrán ser no ejecutadas si el ordenante no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, o cuando así fuese necesario en virtud de los procedimientos de control interno de RIA o en cumplimiento de la normativa aplicable.
Cuando un Cliente que ha solicitado una transferencia de modo presencial desee anular una operación deberá presentarse en el establecimiento donde ordenó la misma con el Documento de Liquidación o seguir los pasos que le indiquen en el Call Center de RIA. Solo después de verificarse que la orden no ha sido pagada en destino al beneficiario se procederá con la cancelación de la respectiva orden de transferencia.
Si un Cliente solicita anular una orden de transferencia y siempre que al momento de dicha solicitud ésta cumple con el estado de avance y plazos indicados en la presente cláusula, RIA devolverá el dinero al Cliente a través del agente, a través de una tienda propia de RIA o mediante depósito en la cuenta bancaria del Cliente.
NOVENA.- Ejecución de órdenes de pago.
Si el momento de recepción de una orden de transferencia no es un día hábil para RIA, cuando ésta actúa como proveedor de servicios de transferencia de dinero del ordenante, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil.
La ejecución de las órdenes de transferencia de dinero se realizará en el momento en que el ordenante haya puestos fondos suficientes a disposición de RIA y siempre que se hayan realizado todos los pasos previstos para completar una orden de transferencia, según lo requerido por el respectivo Canal de Solicitud, de acuerdo a lo que exigen las presentes condiciones generales. Se deja constancia de que para el caso de solicitudes de transferencia de dinero por parte de personas jurídicas, la ejecución de las órdenes de transferencia sólo se entenderán realizadas una vez que el equipo de cumplimiento de RIA haya podido comprobar que la misma cumple con los requisitos para ser aprobada por RIA.
En las operaciones de transferencia de dinero en que el Cliente actúa como ordenante, RIA hará sus mejores esfuerzos para que el importe de la operación sea abonado al beneficiario, como máximo, al final del día hábil subsiguiente a la ejecución de las órdenes de transferencias de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. No obstante, lo anterior, debido a circunstancias fuera del control de RIA, incluyendo normas de control de cambio en países de destino, las transferencias a ciertos países podrían sufrir un retraso adicional o una cancelación de la orden de la que RIA no se responsabiliza.
Asimismo, respecto de Clientes personas jurídicas, RIA requiere revisar los documentos relativos a la constitución, modificaciones y demás documentos exigidos por las presentes condiciones generales. En consecuencia, si de la revisión de antecedentes se requiere mayor información sobre el Cliente, el plazo para para realizar la transferencia podría retrasarse sin responsabilidad para RIA por dicho atraso.
DÉCIMA.- Operaciones de pago que incorporen conversión de divisa y servicio de cambio de divisa.
RIA tiene a disposición de sus Clientes los tipos de cambio que aplican durante la ejecución de la transacción (en adelante “Tipos de Cambio de Referencia”). Dichas tarifas y gastos se encuentran disponibles en la Aplicación Móvil y en las oficinas de Ria y sus Agentes.
Las modificaciones de los tipos de cambio se aplicarán de inmediato, basándose las variaciones en los Tipos de Cambio de Referencia. Las modificaciones de los tipos de cambio utilizados en las transferencias de dinero se aplicarán y calcularán de una forma neutra.
En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al Cliente con carácter previo a la emisión de la orden de transferencia y se recogerá en el Documento de Liquidación.
El abono de la cantidad al beneficiario de la orden de transferencia ordenada por el Cliente se efectuará en efectivo o depósito bancario en la divisa que corresponda según país de destino. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá pagar en una divisa distinta en caso de que así lo permita el respectivo corresponsal de RIA o proveedor de servicios de pago del beneficiario, y siempre con el consentimiento de este último.
En todo caso, RIA se reserva el derecho a no aceptar ninguna operación que de acuerdo con sus controles normativos internos requiera de comprobaciones adicionales impidan la ejecución inmediata de la misma.
UNDÉCIMA. Operaciones de transferencia de dinero no autorizadas o ejecutadas indebidamente.
Cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de transferencia de dinero no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a RIA a fin de proceder a la rectificación.
Salvo en los casos en que RIA no hubiera proporcionado al Cliente o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de transferencia, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de adeudo o abono del importe de la operación, según sea el caso.
DUODÉCIMA. Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Cliente reconoce y entiende que RIA cuenta con una Política de Privacidad que regula el tratamiento que RIA realiza en relación con los datos personales del Cliente y de los beneficiarios (entendiendo por estos la persona o personas que firmen o aparezcan reseñados en las presentes condiciones generales). Asimismo, el Cliente reconoce y entiende que, de no aceptar la Política de Privacidad, RIA no garantiza que la Aplicación opere según lo esperado por el Cliente, ni garantiza la prestación de los servicios que ofrece.
La Política de Privacidad de RIA se encuentra disponible en Privacy policy (riamoneytransfer.com)
DÉCIMA TERCERA. Responsabilidad.
En caso de cualquier retraso, falta de entrega, falta de pago o pago reducido de la transferencia, el único y máximo recurso contractual del Cliente en contra de RIA es el reembolso de la cantidad de la transferencia más la comisión cobrada. RIA no será responsable por ninguna variación o retraso de servicio debido a reglamentaciones locales o a causas fuera del control de RIA.
El Cliente que solicita transferencias a través de la Aplicación declara estar en posesión de un dispositivo electrónico o celular con los requerimientos técnicos suficientes, tanto de software como de hardware, para realizar las ordenes respectivas a través de la Aplicación. Cualquier falla en el dispositivo electrónico o celular del Cliente que impida realizar una orden de transferencia de manera satisfactoria no será responsabilidad de RIA.
DÉCIMA CUARTA. Legislación aplicable.
Las relaciones jurídicas que se detallan en las presentes condiciones generales se rigen por sus propias cláusulas y los acuerdos singulares reflejados en los documentos de liquidación y, en lo no previsto en ellas, por las leyes de la República de Chile.
DÉCIMA QUINTA. Resolución de conflictos.
Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de las presentes condiciones generales será resuelta en única instancia por los tribunales ordinarios de justicia de Santiago de Chile, de acuerdo con la normativa y leyes aplicables.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RIA:
Los canales de atención para servicio a los Clientes son:
Los Clientes deberán presentar sus quejas y reclamaciones, por escrito, (i) personalmente en cualquiera de las oficinas de Ria Chile Servicios Financieros SpA, (ii) por correo postal a la atención “Servicio de Atención al Cliente de Ria Chile Servicios Financieros SpA”, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449, torre 4, oficina 1502, Santiago, o bien (iii) por correo electrónico a la dirección servicioclientechile@riamoneytransfer.com. En todo caso se devolverá al Cliente una copia en la que conste la fecha de presentación de la reclamación.
El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo máximo de 30 días corridos desde su presentación.
DEFINICIONES:
«Operación de pago» o “Transferencia de dinero”: una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;
«Día hábil»: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago (es decir lunes a viernes exceptuándose los días feriados o festivos de cada jurisdicción aplicable). En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
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