Transferencia de dinero de pago a cuenta

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Declaro bajo juramento que la información proporcionada relativa al estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal ejercida es fiel a mi situación actual.

Personas Expuestas Políticamente

Declaro bajo juramento que la información proporcionada relativa a mi condición o no de Persona Expuesta Políticamente conforme nómina aprobada por la Unidad de Información Financiera, la cual he leído y suscripto, es fiel a mi situación actual. Y asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca respecto a mi condición dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Son Personas Expuestas Políticamente (en adelante "PEP"):

a) Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones: (i) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente; (ii) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente; (iii) Juez, o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial; (iv) Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional; (v) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero; (vi) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); (vii) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; (viii) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad (ix) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero; (x) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta,o cargos equivalentes, apoderados, y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

b) Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: (i) Presidente o Vicepresidente de la Nación; (ii) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno; (iv) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (v) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (vi) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo; (vii) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente; (viii) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ix) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente; (x) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (xi) Embajador o Cónsul; (xii) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (xiii) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales; (xiv) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público; (xv) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; (xvi) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (xvii) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras; (xviii) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; (xix) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156.

c) Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes: (i) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215; (ii) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: (a) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o; (b) Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley N° 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas; (iv) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

d) Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos: (i) Cónyuge o conviviente; (ii) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as); (iii) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza; (v) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

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Declaro que he leído y acepto la declaración precedente.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE PAGO A CUENTA

Estos términos y condiciones (en adelante los "Términos y Condiciones") se aplican al uso del "Servicio de Pago a Cuenta" (conforme se define más adelante) en el sitio web https://ar.riafinancial.com/pagoacuenta de Ria (conforme se define más adelante). Mediante el uso del Servicio de Pago a Cuenta usted manifiesta que entiende, conoce y acepta sujetarse a los presentes Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta. Este servicio es proporcionado por Euronet Payment Services Limited, Sucursal Argentina (en adelante "Ria").

El remitente de la transferencia de dinero, entendiéndose por tal a quien envía la transferencia de dinero (en adelante el "Remitente") y/o el beneficiario de la transferencia de dinero, entendiéndose por tal a quien recibe la transferencia de dinero (en adelante el "Beneficiario") podrán comunicarse con Ria por teléfono al +54 11-3984-6957 o por correo electrónico a ACArgentina@riafinancial.com.

Mediante el Servicio de Pago a Cuenta, Ria permite que el Remitente envié una transferencia de dinero para que se acredite en una caja de ahorros y/o cuenta corriente bancaria de un Beneficiario por él designado y/o a una cuenta virtual uniforme (en adelante "CVU"), sujeto a las regulaciones del país de destino de la transferencia de dinero (en adelante el "Servicio de Pago a Cuenta").

La posibilidad de prestar el Servicio de Pago a Cuenta depende de que se cumplan ciertas condiciones como ser: (i) la cantidad de dinero enviada; (ii) el país de destino de la transferencia de dinero; (iii) la disponibilidad de fondos en el país de destino; (iv) el cumplimiento de la normativa legal y regulatoria en vigencia; (v) que Beneficiario y Remitente brinden toda la documentación y/o información requerida por Ria; (vi) las políticas del banco o prestador de la CVU involucrado en el Servicio de Pago a Cuenta; (vii) el horario de atención de los bancos y que se trate de días hábiles bancarios en el caso de pagos en cuentas bancarias y (viii) las políticas de los bancos respecto de la disponibilidad de fondos (estos factores se denominarán, en su conjunto, las "Restricciones").

El Servicio de Pago a Cuenta está disponible para ciertos bancos y para pagos en CVU. Los fondos pueden ser transferidos a bancos intermediarios o a otras instituciones financieras antes de llegar al banco o a la CVU del Beneficiario y dichos bancos intermediarios u otras instituciones financieras son los

únicos responsables de acreditar los fondos enviados por el Remitente a la cuenta bancaria y/o a la CVU del Beneficiario indicada por el Remitente.

Generalmente las transferencias de dinero se acreditarán en la cuenta bancaria y/o la CVU del Beneficiario en el plazo máximo de 3 días hábiles bancarios contados desde que se hizo la transferencia de dinero, ello siempre y cuando no existan Restricciones. En caso de ocurrencia de alguna/s Restricción/es, se le comunicará al Remitente dicha circunstancia y eventualmente la imposibilidad de realizar la transferencia de dinero. En este último caso se procederá a la devolución de los fondos, en caso de corresponder. Sin perjuicio de los plazos de entrega referidos, el Remitente y/o Beneficiario reconocen y aceptan que pueden ocurrir demoras en la acreditación en la caja de ahorros o cuenta corriente bancaria y/o la CVU por motivos no imputables a Ria incluyendo, pero sin limitarse, a casos fortuitos o de fuerza mayor.

Ria hace saber que es posible que ciertas transacciones deban reportarse a las autoridades competentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier otro aspecto sujeto a reporte, siempre en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable y de las políticas internas de Ria.

En caso de que el banco del Beneficiario y/o el prestador de la CVU imponga cargos por depósitos en cuenta y/o extracción por cajero automático, dichos cargos estarán a cargo del Beneficiario en forma exclusiva. Estos cargos serán deducidos de la transferencia de dinero en forma previa al pago al Beneficiario. El comprobante de los cargos percibidos por el banco del Beneficiario o prestador de CVU será suficiente para acreditar el cargo.

El Servicio de Pago a Cuenta solo podrá ser prestado a personas que sean titulares de una cuenta bancaria en moneda de curso legal en la República Argentina y/o a titulares de una CVU. Cuando la normativa vigente así lo permita, también puede prestarse a personas que sean titulares de una cuenta bancaria y/o CVU en dólares estadounidenses.

La prestación del Servicio de Pago a Cuenta está condicionada a que la información proporcionada por el Remitente y/o Beneficiario sea genuina, completa y compatible con la verificada y exigida por los bancos y/o el prestador de la CVU intervinientes en la transacción y por los organismos de contralor pertinentes y que de la misma no se verifique incumplimiento legal o reglamentario alguno por parte del Beneficiario y/o del Remitente.

El Beneficiario asume y acepta, como condición esencial de la utilización del Servicio de Pago a Cuenta, que los envíos de dinero pueden ser depositados por Ria mediante su transferencia a la cuenta bancaria y/o CVU del Beneficiario. En ciertas circunstancias, el pago de los fondos podrá estar sujeto a impuestos locales, los cuales serán a exclusivo cargo del Beneficiario, incluyendo, pero no limitado, al impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria establecido por la Ley No. 25.413 y/o comisiones impuestas por el operador de la CVU.

El Beneficiario conoce y acepta que el pago pudiera no efectuarse en caso de que el Beneficiario no haya provisto los datos identificatorios requeridos en el enlace provisto vía correo electrónico por Ria. Dicho correo electrónico con el enlace referido será enviado por Ria al Beneficiario luego de que el Remitente hubiera efectuado la transferencia de dinero eligiendo la modalidad de Servicio de Pago a Cuenta.

Los pagos al Beneficiario se realizan en pesos argentinos. Sin embargo, cuando la normativa así lo permita también podrían hacerse depósitos en otra moneda distinta que la de curso legal. QUEDA EXPRESAMENTE EXPUESTO Y ACLARADO QUE EL SERVICIO DE PAGO A CUENTA NO INVOLUCRA OPERACIONES DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Para suscribirse al Servicio de Pago a Cuenta, el Beneficiario recibirá un correo electrónico en el cual se le informarán los Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta y la documentación y/o información requerida por la normativa vigente en la República Argentina a fin de cumplir con las normas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, entre otras. Ria no podrá prestar el Servicio de Pago a Cuenta a menos que el Beneficiario haya suministrado la información, en cumplimiento de las normas mencionadas y, a su vez, haya aceptado expresamente los Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta, completado los datos requeridos y prestadas las declaraciones juradas exigidas por ley.

El Beneficiario podrá modificar y/o eliminar los datos entregados a través de la página web https://www.riamoneytransfer.com/es-ar/pagoacuenta en cualquier momento, debiendo solicitar a Ria la modificación y/o cancelación de su inscripción como usuario del Servicio de Pago a Cuenta.

Si el pago de la transferencia de dinero no se realiza dentro del plazo máximo de 30 días por motivos ajenos a Ria y/o sus agentes, previa solicitud por escrito del Remitente, Ria reembolsará el monto de la transferencia de dinero descontados los gastos administrativos, si los hubiere.

El Beneficiario asume y consiente que las operaciones realizadas a través de Ria se encuentran sujetas a determinadas limitaciones y demoras propias del Servicio de Pago a Cuenta. El Beneficiario declara bajo juramento que la transferencia de dinero corresponde a ayuda familiar1 y/o al cobro de servicios de terceros, lo cual será acreditado previo al pago con la documentación que Ria solicite. No está permitido recibir dinero de una persona que no conozca. El Beneficiario declara haber leído, comprendido y consentido plenamente las normas que rigen el Servicio de Pago a Cuenta y se obliga a cumplirlas. Asimismo, el Beneficiario declara bajo juramento que, en caso de encontrarse alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20o de la ley 25.246 y modificatorias, notificará a Ria Argentina, declarando respecto del conocimiento y cumplimiento de la normativa PLA/FT aplicable mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: ACArgentina@riamoneytransfer.com.

Ria podría negarse a aceptar, procesar y/o pagar transferencias de dinero que considere, a su solo criterio y en base a sus políticas internas de cumplimiento legal y a las normas aplicables en la República Argentina, todos los envíos de fondos que considere violatorios a dichas normas. Las normas aplicables a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo, prohíben que las entidades transmisoras de dinero realicen transacciones en donde se encuentren involucrados ciertos individuos y/o países. Para cumplir con estos requisitos, Ria examina todas y cada una de las transacciones en relación con listas de nombres proporcionadas por los gobiernos de los países y territorios en los que el grupo Ria realiza operaciones, incluidas las listas normadas por la Unidad de Información Financiera, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. US Treasury Department Office of Foreign Affairs Assets Control (OFAC), la Unión Europea y cualquier otra entidad pública y/o privada cuyo objetivo sea el mismo.

Si alguno de los datos de un Beneficiario coincidiera con los incluidos en las listas referidas en el párrafo anterior, Ria tiene la obligación de investigar la transacción para determinar si el individuo detectado es efectivamente el que figura en la lista pertinente. Por ello, podría pasar que Ria solicite a los Remitentes y/o Beneficiarios que presenten alguna identificación y/o información adicional. Esta circunstancia puede demorar la efectivización de las transacciones o incluso determinar la imposibilidad de que una transferencia de dinero se concrete, toda vez que se trate de un requisito legal. El Beneficiario declara bajo juramento que los fondos involucrados en la transacción provienen de actividades lícitas y tienen finalidad lícita y faculta a Ria, a solicitarle cualquier información y/o documentación en cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, obligándose a entregarlos.

El Beneficiario acepta que Ria puede, a su solo criterio, fijar límites diarios de envío máximos, así como límites máximos diarios de pago en el cumplimiento del Servicio de Pago a Cuenta.

El Beneficiario presta su consentimiento libre e informado para que Ria proceda al tratamiento de sus datos personales. El Beneficiario presta expresa conformidad para que Ria, en el cumplimiento y/o en ocasión del Servicio de Pago a Cuenta transmita y/o dé a conocer la información relacionada con sus transferencias de dinero a terceros ubicados tanto en el país como en el exterior, incluyendo, sin limitación, jurisdicciones que no poseen el mismo nivel de protección de los datos personales que los que aplican en la Argentina.

Tanto el Remitente como el Beneficiario tendrá la posibilidad de acceder a nuestra base de datos a fin de chequear la información que poseemos referida a su persona, solicitar la rectificación de los datos que resulten erróneos o inexactos y, eventualmente, solicitar su supresión, debiendo comunicarse al +54 11-3984-6957 o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: ACArgentina@riamoneytransfer.com.

EI Remitente y el Beneficiario, en tanto titulares de los datos personales, tienen la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme se establece en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de dicha ley, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Sin embargo, ante un requerimiento efectuado por la autoridad competente para que se presente la información sobre las transferencias de dinero realizadas o datos de los Remitentes o Beneficiarios, Ria tendrá la obligación de enviar dicha información a las autoridades requirentes.

Ni Ria ni el Beneficiario podrá usar ni divulgar la información relacionada con el Servicio de Pago a Cuenta sin su previo consentimiento por escrito, salvo cuando el objetivo del uso y/o revelación sea cumplir con las obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta o si lo requiere la ley o normativa aplicable o una orden judicial o algún requerimiento de organismos gubernamentales, como ser la Unidad de Información Financiera.

Ria quedará eximida del cumplimiento del Servicio de Pago a Cuenta siempre que dicho cumplimiento se vea impedido, retrasado u obstruido por causas fuerza mayor. Ria podrá suspender o interrumpir la prestación del Servicio de Pago a Cuenta en el futuro por cualquier motivo, sin expresión de causa y sin que ello genere derecho alguno para el Beneficiario. Ria podrá comunicar tal suspensión o interrupción de Servicio de Pago a Cuenta en el momento en que el Beneficiario se comunique para solicitar la validación para una transacción determinada. En tales casos, el Beneficiario podrá cobrar el envío personalmente en alguno de los locales y/o agentes de Ria.

En el caso referido arriba el Remitente podrá solicitar la devolución de la transferencia de dinero (antes que sea cobrada por el Beneficiario) más el respectivo cargo e impuesto asociado, si lo hubiere. Estos Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta (incluyendo cualquier modificación acordada por las partes por escrito) constituyen el acuerdo completo entre los usuarios del Servicio de Pago a Cuenta y Ria.

Estos Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Cada parte se compromete a someterse a la jurisdicción exclusiva y personal de los tribunales comerciales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Declaro que he leído y acepto los Términos y Condiciones del Servicio de Pago a Cuenta.

Declaro bajo juramento que los servicios cuyo cobro se realiza a través del Servicio de Pago a Cuenta no constituyen exportación de servicios de residentes sobre los cuales pese la obligación de ingreso y liquidación de su contravalor, en los términos del Decreto 609/2019 y sus normas reglamentarias. El Beneficiario declara bajo juramento que, habiendo sido debidamente informado sobre el alcance del Servicio de Pago a Cuenta, ha tomado conocimiento de que la utilización del Servicio de Pago a Cuenta no implica ingreso y liquidación de fondos a través del Mercado Único y Libre de Cambios, por lo que asume a su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de cualquier obligación legal o reglamentaria que se le imponga por la cobranza de la transferencia de dinero de parte del Remitente (ya sea residente argentino o del exterior).


Por ayuda familiar se entienden: donaciones, gastos médicos, estudios, bolsa de viajes u otros.