CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE DINERO

RIA CHILE SERVICIOS FINANCIEROS SPA

PRIMERA.- Régimen Jurídico de Ria Chile SpA.

Ria Chile Servicios Financieros SpA (en adelante RIA), RUT 76.134.934-1, fue constituida por escritura pública de 31 de enero de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 5902 número 4607 del Registro de Comercio de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2011. Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer los derechos y las obligaciones esenciales entre RIA y el Cliente en la prestación de los servicios de transferencias de dinero, suscribiendo, en su caso, los contratos singulares necesarios en los que se establecen las condiciones específicas aplicables (en adelante los “documentos de liquidación”).

SEGUNDA.- Ámbito de aplicación

Estas condiciones generales se aplican a los envíos de dinero dentro del territorio de Chile y hacia el extranjero, así como al servicio de entrega de dinero enviado desde el territorio nacional o desde el extranjero, realizados por órdenes escritas en los locales físicos de Ria, como a través de la aplicación MyRia ( en adelante “la Aplicación”)

TERCERA.- Obligaciones de información previa a la transferencia de dinero o entrega del dinero al beneficiario.

Las informaciones que el Cliente debe facilitar a RIA son las siguientes:

Datos relativos al remitente y beneficiario:

  • Nombre completo;
  • Sexo;
  • Fecha de nacimiento;
  • Nacionalidad y país de nacimiento;
  • Cédula Nacional de Identidad o Pasaporte (Se deberá exhibir el o los documentos originales pudiendo la empresa conservar fotocopia de estos);
  • Datos asociados a la Cédula Nacional de Identidad o Pasaporte: Número de documento; País y lugar de emisión del documento, fecha de emisión, fecha de caducidad;
  • Profesión, ocupación u oficio;
  • Origen de los fondos;
  • Domicilio o residencia en Chile;
  • Teléfono de contacto.

Además de lo mencionado en el párrafo anterior, se debe considerar lo siguiente:

  • Es política de Ria solicitar acreditar la identidad de sus Clientes, para todas las transacciones, sin importar el monto, y de manera previa al inicio de cualquier operación. Por ende, es obligatorio exhibir alguno de los documentos señalados en el punto quinto del párrafo segundo de este título.
  • El documento de identidad debe ser original, válido y vigente. No se aceptan fotocopias, fotos, certificados de renovación u otros documentos distintos a los mencionados en el punto quinto del párrafo segundo de este título.
  • Con el fin de verificar la identidad de un Cliente, Ria también puede solicitar la entrega de una fotografía del usuario a través de la Aplicación.
  • Ria no acepta transacciones realizadas en nombre de otra persona.
  • Ria no acepta transacciones efectuadas por personas jurídicas.
  • Ria no acepta envíos de dinero efectuados por personas menores de 18 años.

El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a las trasferencias de dinero que ordene a RIA, especialmente en lo que se refiere a datos identificativos del destinatario (beneficiario) y términos económicos del documento de liquidación de la orden, orden que contará con un número singular para su seguimiento futuro o Identificador Único. Dicho documento de liquidación constituye, el Contrato Singular que regirá esa operación de pago.

Cuando una transferencia de dinero se ejecute de acuerdo con las instrucciones recibidas del Cliente y recogidas en el documento de liquidación o siguiendo las instrucciones respectivas de la Aplicación se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado. Por tanto, en caso de que alguno de los datos facilitados por el Cliente fueran erróneos, RIA no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de transferencia de dinero.

RIA almacenará las copias de los documentos de identificación de los Clientes en soporte óptico, magnético o electrónico que garantice su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

Ria se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales a sus clientes para realizar el servicio de transferencia o pago de dinero, pudiendo negarse a realizar una operación que pudiera significar un riesgo para la compañía en función de lo dictaminado en sus políticas internas y las leyes 18.314, 19.913 y 20.393

CUARTA.- Gastos, impuestos y comisiones aplicables.

En toda prestación de servicios de transferencia de dinero, el Cliente deberá pagar a RIA las comisiones que resulten de la operación de acuerdo con los contratos singulares.

En el documento de liquidación que opera como contrato singular constará:

  • Una referencia que permita al Cliente identificar la operación realizada
  • La fecha y valor de la operación.
  • El importe monetario entregado por el Cliente expresado en unidades de la moneda entregada.
  • El tipo de cambio aplicado utilizado en la operación de transferencia de dinero.
  • La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de transferencia de dinero, y en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos.
  • El importe monetario recibido por el Cliente o que recibirá el beneficiario, expresado en unidades de la moneda recibida.

El pago de las comisiones y, en su caso, gastos aplicables a las transferencias de dinero serán de cargo del ordenante, encontrándose debidamente detallados en los documentos de liquidación que operan como contratos singulares.

A la persona beneficiaria de una transferencia de dinero se le abonará el importe neto recogido en el documento de liquidación de la transferencia entregada al ordenante, una vez descontados, en su caso, todos aquellos impuestos que fueran de aplicación a la transferencia en el país de destino.

Las comisiones que se devenguen a favor del proveedor de servicios de transferencia de dinero serán de cargo del Cliente remitente, de manera que el beneficiario deberá soportar únicamente aquellos impuestos que fueran requeridos, en su caso, por la entidad de pago en destino.

RIA publicará las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles a las operaciones de transferencias de dinero en cada momento.

La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencia de dinero se facilita libre de gastos para el titular u ordenante.

QUINTA.- Consentimiento, irrevocabilidad y cancelación de operaciones de pago.

Consentimiento:

El consentimiento del ordenante a la ejecución de una operación de transferencia de dinero ocurre cuando este realiza el pago de la misma, luego de lo cual recibirá el documento de liquidación mencionado en el título cuarto.

RIA no se hace responsable de la pérdida o mal uso que el ordenante pueda hacer del documento acreditativo de la liquidación de la orden de transferencia facilitada por la primera.

En la medida en que lo permita la ley, usted consiente en recibir en formato electrónico toda documentación que de cuenta de las transacciones efectuadas, reconociendo la suficiencia de dicho formato. No se le entregará una copia en papel de ninguno de los documentos que se señalan en estos Términos y Condiciones, a menos que usted lo requiera expresamente y por escrito.

En el caso de proceder con una transacción a través de la Aplicación, el usuario podrá acceder al historial de transacciones y la documentación que la confirma, a través de la misma Aplicación.

Irrevocabilidad:

Con carácter general, el Cliente no podrá revocar una orden de transferencia de dinero después de ser recibida por RIA y enviada al corresponsal.

Cancelación de órdenes:

El Cliente podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la entrega del dinero al beneficiario.

Las órdenes de transferencia de dinero podrán ser no ejecutadas si el ordenante no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, o cuando así fuese necesario en virtud de los procedimientos de control interno de RIA o en cumplimiento de la normativa aplicable.

Cuando un Cliente presencial desee anular una operación deberá presentarse en el establecimiento donde ordenó la misma con el correspondiente justificante. Solo después de verificarse que la orden no ha sido pagada en destino se procederá con la cancelación.

Si un giro se cancela, RIA devolverá el dinero al Cliente a través del agente, a través de una tienda propia de RIA o mediante depósito en la cuenta bancaria del Cliente.

SEXTA.- Ejecución de órdenes de pago.

El momento de recepción de una orden de transferencia de dinero será aquel en que la misma es recibida por el proveedor de servicios del ordenante. Si el momento de recepción no es un día hábil para RIA, cuando ésta actúa como proveedor de servicios de transferencia de dinero del ordenante, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil.

La ejecución de las órdenes de transferencia de dinero se realizará en el momento en que el ordenante haya puestos fondos suficientes a disposición de RIA y se hayan realizados todos los pasos previstos para completar una orden de transferencia, según lo requerido por la Aplicación

En las operaciones de transferencia de dinero que el Cliente actúa como ordenante, RIA se asegurará de que el importe de la operación sea abonado al beneficiario, como máximo, al final del día hábil subsiguiente. No obstante lo anterior, debido a circunstancias fuera del control de RIA, incluyendo normas de control de cambio en países de destino, las transferencias a ciertos países pueden sufrir un retraso adicional o una cancelación de la orden.

SEPTIMA.- Operaciones de pago que incorporen conversión de divisa y servicio de cambio de divisa.

RIA tiene a disposición de sus Clientes los tipos de cambio que aplican durante el día de la transacción.

Las modificaciones de los tipos de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso, basándose las variaciones en los tipos de cambio de referencia. Las modificaciones de los tipos de cambio utilizados en las transferencias de dinero se aplicarán y calcularán de una forma neutra.

En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al Cliente con carácter previo a la emisión de la orden de transferencia y se recogerá en el documento de liquidación de la misma.

El abono de la cantidad al beneficiario de la orden de transferencia ordenada por el Cliente se efectuará en efectivo en la divisa que corresponda según país de destino salvo que por la relación comercial que RIA mantenga con el corresponsal o proveedor de servicios de pago del beneficiario, y siempre con el consentimiento de este último, se pueda pagar en divisa distinta a la del país de destino. En todo caso RIA se reserva el derecho a no aceptar ninguna operación que de acuerdo con sus controles normativos internos requieran de comprobaciones adicionales e impidan la ejecución inmediata de la misma.

OCTAVA.- Operaciones de transferencia de dinero no autorizadas o ejecutadas indebidamente.

Cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de transferencia de dinero no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a RIA a fin de proceder a la rectificación. Salvo en los casos en que RIA no hubiera proporcionado al Cliente o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de transferencia, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de adeudo o abono, según sea el caso, del importe de la operación.

NOVENA.- Protección de datos

En cumplimiento de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que entre otras materias regula la protección de datos de carácter personal, se advierte lo siguiente: Los datos personales del Cliente (entendiendo por éste la persona o personas que firmen o aparezcan reseñados en el presente formulario) contenidos en las solicitudes de envío de dinero al extranjero o dentro de Chile, se incorporarán en ficheros responsabilidad de “Ria Chile Servicios Financieros SPA”. Estos datos son los necesarios para articular la relación jurídica con el Cliente, y serán utilizados para la tramitación y ejecución de las transferencias dinerarias solicitadas a RIA, lo que implica la aceptación de que dichos datos sean transmitidos a la empresa matriz americana a través de la cual se articula la ejecución del servicio, así como a las entidades pagadoras de los países de destino, ya que de lo contrario, no podría realizarse el envío o servicio. Asimismo, el Cliente acepta que sus datos sean transmitidos y conocidos por todas las empresas que, hoy o en el futuro, formen parte del grupo Ría Financial, que se detallan en el enlace web http://www.euronetworldwide.com/ con la finalidad de optimizar la prestación del servicio de gestión de transferencias de dinero y o cambio de divisas a través de la gestión unitaria de las órdenes de pago. Por último, el Cliente acepta que sus datos sean utilizados y cedidos con fines publicitarios y de prospección comercial, por las empresas del grupo, antes reseñadas, para enviarle comunicaciones comerciales, vía postal, mail o móvil, sobre resultados, productos o servicios de las empresas del grupo, tanto para el mantenimiento de su relación con la misma como para poder darle a conocer nuestros nuevos productos y ofertas de servicios financieros, transferencias dinerarias y de medios de pago que son objeto de nuestros servicios. Los datos personales del Cliente, en ningún caso se utilizarán para otras finalidades distintas a las indicadas sin su conocimiento y aceptación previa. La política de privacidad de RIA asegura, en todo caso, que, usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los distintos tratamientos de sus datos, dirigiéndose por escrito a RIA, especificando su petición en concreto y en la forma legalmente prevista.

Se informa al Cliente que los prestadores de servicios de transferencia de dinero como RIA, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados, por la legislación chilena, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales, situados tanto dentro como fuera de Chile, en el marco de la lucha contra el financiamiento del terrorismo, la prevención del lavado de dinero y blanqueo de activos y otros delitos. Al aceptar los presentes Términos y Condiciones se declara haber leído y entendido la Política de Privacidad íntegra de Ria disponible en la Aplicación.

DÉCIMA.- Responsabilidad

En caso de cualquier retraso, falta de entrega, falta de pago o pago reducido de la transferencia, su único y máximo recurso en contra de RIA es el reembolso de la cantidad de la transferencia más el cargo del consumidor, no existe ningún otro recurso disponible para el Cliente, incluyendo, pero sin limitarse a la falta de recursos por daños incidentales, indirectos, especiales o consecuentes. Estas limitaciones se aplican independientemente de que su reclamo surja debido a la negligencia de RIA o sus agentes, debido a errores humanos o mecánicos o de naturaleza diferente, o debido a la falla, error, omisión o incumplimiento de RIA o de sus agentes. RIA no será responsable por ninguna variación o retraso de servicio debido a reglamentaciones locales o a causas fuera del control de RIA. El Cliente declara estar en posesión de un dispositivo electrónico o celular con los requerimientos técnicos suficientes, tanto de software como de hardware, para realizar las ordenes respectivas a través de la Aplicación. Cualquier falla en el dispositivo electrónico o celular del Cliente que impida realizar una orden de transferencia de manera satisfactoria no será responsabilidad de Ria.

UNDÉCIMA.- Legislación aplicable

Las relaciones jurídicas que se detallan en las presentes Condiciones Generales se rigen por sus propias cláusulas y los acuerdos singulares reflejados en los documentos de liquidación y, en lo no previsto en ellas, por las leyes de la República de Chile.

DUODÉCIMA.- Arbitraje

Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de las “Condiciones Generales Aplicables a las Operaciones de Dinero” de Ria” será resuelta en única instancia por los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a la normativa y leyes aplicables.

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RIA:

Los canales de atención para servicio al cliente son:

Los Clientes deberán presentar sus quejas y reclamaciones, por escrito, (i) personalmente en cualquiera de las oficinas de Ria Chile Servicios Financieros SPA, (ii) por correo postal a la atención “Servicio de Atención al Cliente de Ria Chile Servicios Financieros SPA”, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449, torre 4, oficina 1502, Santiago (iii) o bien por correo electrónico a la dirección servicioclientechile@riafinancial.com. En todo caso se devolverá al Cliente una copia en la que conste la fecha de presentación de la reclamación.

El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo máximo de 30 días desde su presentación.

En el caso de que la reclamación presentada ante el Servicio de Atención del Cliente de RIA fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de 30 días para resolver sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el Cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio Nacional del Consumidor.

DEFINICIONES:

«Operación de pago» o “Transferencia de dinero”: una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;

«Día hábil»: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado;

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