INFORMACIÓN PREVIA Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ÓRDENES DE PAGO

PREVIA. Régimen legal de RIA

Ria Payment Institution E.P., S.A.U. (en lo sucesivo, RIA), con CIF A-80696792, y domicilio social en C/ Cantabria 2, 2º A-1, CP 28108 Alcobendas, Madrid. Autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda el 28 de julio de 2011 como Institución de Pago, inscrita en el Registro Especial de Instituciones del Banco de España bajo el número 6842 (esta información puede consultarse en la web del Banco de España – www.bde.es ).

Estas Condiciones Generales tienen por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales entre RIA y sus Clientes (tal como se definen a continuación) en la prestación de los servicios de pago que se describen a continuación. Estos servicios se regulan por diversas normativas, especialmente por el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en lo sucesivo "RDL 19/2018"). Estas Condiciones Generales no tienen la consideración de contrato marco, por lo que cada Orden de Pago proporcionada por RIA conforme al siguiente ámbito de aplicación se entenderá como una única Orden de Pago (en lo sucesivo en plural o singular, indistintamente las "Órdenes de Servicio de Pago Único", u las "Órdenes") y se regirá por estas Condiciones Generales, a fin de que puedan realizarse operaciones de pago, firmándose, en su caso, los contratos individuales que sean necesarios para el establecimiento de las condiciones específicas aplicables al servicio de pago concreto en cuestión (en lo sucesivo, las "Órdenes de Servicio de Pago Individual"). RIA puede contactarse por correo postal en el domicilio corporativo, así como por teléfono (0034917613760) o por correo electrónico a TitularServicioCliente@riafinancial.com .

PRIMERO. Definiciones

Los siguientes términos a utilizar en estas Condiciones Generales Aplicables a las Órdenes de Pago:

"Cliente", "Clientes": aquellos beneficiarios u ordenantes que cumplen los criterios de este párrafo en la medida en que sean sujetos de una Orden de Pago en la que RIA proporciona el servicio directamente a ellos, especificando en cada caso de Cliente entre pagador y beneficiario según corresponda.

"Consumidor": significa una persona física que, a efectos de contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional en el sentido del RDL 19/2018.

"No Consumidor": un no consumidor significa una persona física o jurídica que, en contratos de servicios de pago, actúa en el desarrollo de su actividad económica, comercial o profesional, de conformidad con el RDL 19/2018.

"Beneficiario": significa la persona designada para recibir fondos de un pagador, independientemente de que sea o no la persona a la que RIA proporciona el servicio de pago directamente como Cliente.

"Ordenante" u "Ordenante": se define como la persona que instruye una Orden de Pago a ser pagada a un Beneficiario independientemente de si es o no la persona que ostenta la condición de Cliente respecto a RIA.

"Orden de Pago", "Orden", "Transacción" o "Transacción de Pago" significará aquellas transacciones iniciadas por el Ordenante o el Beneficiario para permitir la transferencia o retirada de fondos, según corresponda, independientemente de las obligaciones existentes entre ellos. El uso del término definido en este apartado se entenderá como una Orden de Servicios de Pago Único tal como se establece en el segundo párrafo de la primera condición.

"Remesa de dinero": aquellos servicios de pago que permiten recibir fondos de un Ordenante sin crear una cuenta de pago a nombre del Beneficiario o únicamente con el propósito de transferir el importe equivalente al Beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del Beneficiario.

"Día Hábil": significa un día en el que el proveedor de servicios de pago relevante del Ordenante o el proveedor de servicios de pago del Beneficiario implicado en la ejecución de una Orden de Pago está abierto para realizar negocios según sea necesario para la ejecución de una Orden de Pago.

SEGUNDO. Ámbito de aplicación

Estas condiciones generales se aplican a las siguientes transacciones y servicios de pago prestados en territorio español:

Envío de dinero.

TERCERO. Forma de actuar del Cliente

Al contratar cualquier producto o servicio asociado a transacciones de pago, se acordará si el cliente actúa como Consumidor o No Consumidor en los términos en que ambos conceptos se definen en el RDL 19/2018 o en la legislación aplicable a Servicios que puedan reemplazar el RDL 19/2018.

CUARTO. Obligaciones de información previas a la emisión de la orden de pago

La información que el Cliente Ordenante o Beneficiario debe proporcionar a RIA será la siguiente:

Datos relativos al Cliente Ordenante:

Personas físicas: Nombre completo, apellidos, número de identificación válido y en vigor en el momento de la Transacción (tarjeta de residencia, carné de identidad, pasaporte o documento de identificación válido y en vigor del país de origen que incluya fotografía y firma), nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, domicilio válido, correo electrónico, IBAN, número de teléfono y concepto por el que se solicita la Orden de Pago.

Personas jurídicas: Acta de constitución, Estatutos Sociales, Certificación del Registro Mercantil, CIF, documento de inscripción en hacienda; sin perjuicio de que lo anterior también pueda solicitarse. En la apertura de la relación con la primera Transacción, se solicitará información sobre la estructura de participación y control de la empresa, y RIA podrá solicitar información y documentación que pruebe que tal estructura se mantiene en el momento en que se prestan los Servicios.

En el caso de que el Cliente actúe a través de un apoderado o representante, deberá presentarse copia del documento de identificación original del Cliente, el documento de identificación original del representante y un documento presentado ante la autoridad pública que acredite el poder notarial actual del representante.

El Cliente se compromete a verificar la corrección, veracidad e integridad de los datos relativos a los pagos ordenados a RIA en ejecución de cualquiera de los Servicios descritos en la Condición Segunda, especialmente en lo que respecta a los datos de identificación del Beneficiario y a los términos económicos de la orden de servicio de pago único; RIA asignará un número único o Identificador Único a la orden para su seguimiento futuro . Tal Orden de Servicio de Pago Único constituye, a efectos del RDL 19/2018, el " Contrato Único " que regirá tal Orden de Pago. En el caso de que el Cliente Ordenante no proporcione todos los datos requeridos en el momento de realizar una Orden de Pago, o tales datos no sean precisos, la Orden puede no ejecutarse o puede ejecutarse incorrectamente, por lo que será directamente responsable para todos los efectos. El Cliente proporcionará todos los datos del Beneficiario requeridos en el momento de realizar cada Orden, incluyendo pero no limitado a nombre, apellidos, número de teléfono, método de recepción de fondos en la Orden de Pago, etc. Para fines de aclaración, la Parte Ordenante no será responsable de ningún dato incorrecto que ocurra por culpa exclusiva de RIA.

Cuando una Orden de Pago se ejecuta de conformidad con las instrucciones recibidas del Cliente e incluidas en la Orden de Servicio de Pago Singular, se considerará correctamente ejecutada en relación con el Beneficiario especificado. Por lo tanto, en el caso de que alguno de los datos proporcionados por el Cliente sea incorrecto, RIA no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la Orden de Pago.

De conformidad con la ley aplicable, RIA almacenará copias de los documentos de identificación del Cliente en un soporte óptico, magnético o electrónico que garantice su integridad, la lectura correcta de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

Cuando el importe de la Orden de Pago e xceda 3.005,60 euros, o el importe que RIA considere apropiado , su desembolso por parte del Cliente Ordenante debe realizarse necesariamente a través de transacciones de pago a cuentas bancarias titularidad de RIA. Ria puede limitar el importe máximo a enviar en una orden por razones legales o consideraciones de cumplimiento normativo .

Además, se adoptarán medidas adicionales de identificación y conocimiento del Cliente en Órdenes cuyo importe, ya sea de forma singular o acumulado en cada trimestre natural, supere lo estipulado en la legislación interna o lo que RIA considere apropiado de conformidad con sus prácticas de cumplimiento. Asimismo, RIA podrá en cualquier momento solicitar al Cliente que verifique el origen de los fondos de la Orden, prueba de actividad o la veracidad de la documentación proporcionada por el Cliente en tales situaciones.

Una vez completada la configuración de la Orden de Pago y el desembolso por parte del Cliente, el empleado o representante de RIA proporcionará un identificador único número para cada Orden de Pago, así como un número PIN . Ambos números permiten la recaudación de la Orden, por lo que no deben ser proporcionados a ningún tercero que no sea el Beneficiario o cuando lo requiera una persona que se sepa de manera confiable que es un empleado de RIA. Debido a la naturaleza del servicio y su red de corresponsales, algunas órdenes no pueden ser modificadas una vez que han sido configuradas, por lo que los Clientes deben asegurar la idoneidad en la selección del medio de pago , la moneda en la que realizarán desembolsos, el corresponsal que ejecutará la Orden de Pago, el modo de recepción de fondos por parte del Beneficiario, etc.

Para la recaudación de una Orden de Pago por un Cliente Beneficiario, debe proporcionar todos los datos requeridos, presentando un documento de identificación válido en España que esté en vigor . RIA puede rechazar la recaudación de cualquier Orden por cualquier discrepancia entre la documentación por la que pretende identificarse y la registrada en la Orden de Pago.

QUINTO. Comisiones y gastos aplicables

RIA informará previamente a la finalización de la Orden de aquellas comisiones aplicables al servicio así como gastos para que el Cliente pueda decidir razonablemente antes del comienzo del servicio, incluyendo los fondos y la moneda a recibir por el Beneficiario, incluyendo el costo total de la Orden de Pago (que incluirá el tipo de cambio para aquellas Órdenes donde sea necesaria una conversión de moneda) . En toda prestación de servicios de pago, el Cliente, ya sea actuando como Ordenante o como Beneficiario, debe pagar a RIA los gastos imputables y comisiones que resulten de la aplicación a la Orden en cuestión de conformidad con la liquidación que se realiza en las Órdenes de Servicios de Pago Singular, incluyendo cualesquiera costos incurridos por RIA como resultado de datos erróneos o falsos que causen daño a RIA.

El Beneficiario de una Orden de Pago recibirá el importe neto indicado en la Orden de Pago Singular entregada al Cliente, después de la deducción, en su caso, de todos los cargos e impuestos aplicables a la Orden de Pago en el país donde la Orden de Pago debe ser desembolsada.

Los gastos y comisiones devengados a favor del proveedor de servicios de pago del Beneficiario de la Orden serán soportados por el Beneficiario, de modo que el Beneficiario solo tendrá que soportar aquellos gastos que sean requeridos, en su caso, por su proveedor de servicios de pago en destino. Durante la configuración de una Orden de Pago, cada Cliente debe ser consciente de que un cambio en las instrucciones de la Orden puede cambiar los cargos, comisiones aplicables o el tipo de cambio cuando el servicio de pago implica una transacción de conversión de moneda.

Para Órdenes de Pago en las que el Cliente es el Beneficiario, RIA puede deducir sus gastos del importe transferido antes de pagar al Cliente, excepto para Órdenes de Pago iniciadas a través de RIA misma, en cuyo caso el importe total de la Orden de Pago será pagado al Cliente, sin deducción alguna.

Dependiendo de cada proveedor de servicios de pago de terceros no RIA, si una Orden de Pago no ha sido completamente ejecutada, será automáticamente cancelada después de 18 a 30 días. En el caso de que hayan transcurrido tres (3) meses desde la recepción de fondos de Órdenes de Pago sin poder ejecutar la Orden de Pago o devolver los fondos al Ordenante , RIA puede cobrar una comisión mensual contra tales fondos como comisión de gestión de saldo por los costos razonables incurridos por RIA en relación con los esfuerzos de RIA para reembolsar al Ordenante los fondos pendientes y la gestión de los fondos mientras estén en posesión de RIA. Las comisiones máximas aplicables por RIA por costos incurridos por RIA, tal como se proporciona en este apartado, se establecen en la tabla de comisiones al final de estos Términos y Condiciones.

La información respecto a los términos y condiciones aplicables a los servicios y Órdenes de Pago se proporciona de forma gratuita al Titular de la Cuenta u Ordenante . Sin embargo, RIA puede trasladar al titular los costos incurridos por la revocación de órdenes de pago, los derivados de una Orden de Pago con datos incorrectos y los derivados de la recuperación de fondos para transacciones de pago con identificador de Beneficiario incorrecto.

Los tipos de cambio aplicables, en su caso, a la conversión de moneda implícita en la Orden de Pago Singular estarán disponibles para el Cliente antes de confirmar su disposición a realizar la Orden, y serán aceptados por el Cliente con la firma de la Orden de Servicio de Pago Singular. Debido a la naturaleza variable de los mercados de divisas, tales datos pueden fluctuar. Asimismo, los tipos de cambio y el precio del servicio varían dependiendo del establecimiento y método elegido para proporcionar el servicio de pago. Los tipos de cambio están disponibles en cualquier caso tanto en el sitio web de RIA descrito a continuación como en cada ubicación donde RIA proporciona los Servicios.

Si en cualquier momento ha seleccionado que su recibo sea enviado por correo electrónico, puede optar por cambiar esta opción para recibir su recibo en papel en el momento en que presente una Orden de Pago Individual.

SEXTO. Consentimiento, irrevocabilidad y cancelación de operaciones de pago.

Para la prestación de Servicios de Pago, incluyendo la prestación de Servicios de Pago, el Cliente, ya sea como Ordenante o como Beneficiario, pagará a RIA las comisiones y gastos aplicables a la Orden de Pago en cuestión de conformidad con la liquidación realizada en la Orden de Pago Individual.

El Beneficiario de una Orden de Pago recibirá el importe total registrado en la Orden de Pago Individual entregada al Ordenante, entendiéndose que el Beneficiario acepta que RIA, en su capacidad de proveedor de servicios de pago, deduzca sus gastos del importe transferido antes de pagarlo.

Consentimiento :

El consentimiento del Cliente Ordenante para la ejecución de una Orden de Pago se proporciona mediante la firma de la correspondiente Orden de Servicio de Pago Singular. Al Cliente se le mostrarán los diferentes datos antes de validar la Orden.

RIA no es responsable de la pérdida o mal uso que el Cliente pueda hacer del documento que evidencia la Orden de Servicio de Pago Singular proporcionada por el anterior.

Irrevocabilidad:

En general, el Cliente no puede revocar una Orden de Pago después de que haya sido recibida por RIA y enviada al proveedor de servicios de pago del Beneficiario, aunque dependiendo del proveedor de servicios de terceros y siempre que la orden no haya sido recibida por este último, puede ser cancelada dentro de los primeros cinco minutos. Asimismo, debido a la heterogeneidad de la red de corresponsales, en algunos casos, algunas órdenes una vez realizadas no pueden ser modificadas o su modificación puede conllevar costos adicionales.

La Parte Ordenante no puede revocar una orden de transacción de pago una vez que RIA ha recibido su orden de pago individual firmada por el Ordenante.

Cancelación de la orden:

El Cliente puede retirar su consentimiento en cualquier momento antes de las fechas de revocabilidad anteriores. RIA puede cobrar comisiones por la revocación del consentimiento del Cliente, tal como se acordó en la orden, en su caso, en contratos individuales. Si desea retirar su consentimiento, debe contactar al Departamento de Servicio al Cliente a través de los medios de contacto en la Condición Once.

Las Órdenes de Pago no pueden ser ejecutadas si el Cliente Ordenante o Beneficiario es incapaz o se niega a proporcionar la documentación requerida por RIA a su discreción o cuando sea requerido por los procedimientos de control interno de RIA o en cumplimiento de la normativa aplicable.

Si una Orden de Pago es cancelada, RIA reembolsará el dinero al Cliente a través del Agente, a través de la tienda propia de RIA o mediante depósito en la cuenta bancaria del Cliente de conformidad con el procedimiento determinado por RIA de vez en cuando.

 

SÉPTIMO. Ejecución de Órdenes de Pago

7.1. Recepción de órdenes de pago

El momento de recepción de una Orden de Pago será el momento en que sea recibida por el proveedor de servicios de la Parte Ordenante. Si el momento de recepción no es un Día Hábil para RIA, cuando RIA actúa como proveedor de servicios de pago del Cliente Beneficiario, la Orden se considerará recibida en el siguiente Día Hábil.

RIA se reserva el derecho de rechazar la ejecución de una Orden de Pago si, antes de la ejecución de una Orden de Pago, el Ordenante no tiene fondos suficientes para la ejecución o por medio de una tarjeta de pago o en caso de fraude o amenazas a la seguridad o a las leyes aplicables reales o sospechosas. En el caso de que RIA rechace ejecutar una Orden de Pago, notificará al Cliente tal rechazo, las razones del mismo y el procedimiento para rectificar cualquier error de hecho que lo haya motivado, a menos que otra norma lo prohíba.

Las Órdenes de Pago cuya ejecución ha sido rechazada no se considerarán que hayan sido recibidas a efectos de la sección 7.2. Las Órdenes de Pago iniciadas en papel se considerarán que han sido recibidas en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Orden de Pago Individual firmada por el Ordenante.

7.2. Plazo de ejecución y fecha de valor

a) Ámbito de aplicación. Se acuerda expresamente que las disposiciones relativas al período de ejecución y fecha de valor se aplicarán solo a las Órdenes de Pago realizadas en euros o que impliquen una única conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que la conversión de moneda requerida para la Orden de Pago se realice en el Estado miembro fuera de la zona del euro en cuestión y, en el caso de órdenes de pago transfronterizas, que la transferencia transfronteriza se realice en euros.

b) Órdenes de pago en las que el Cliente es el Ordenante. En relación con las Órdenes de Pago en las que el Cliente actúa como Ordenante, RIA asegurará que el importe de la Orden sea acreditado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del Beneficiario a más tardar al final del Día Hábil siguiente al momento de recepción de la Orden de Pago . Estos plazos pueden ser extendidos en el caso de que RIA o el proveedor de servicios de pago del Beneficiario no tenga un Día Hábil o por razones justificadas descritas en estos Términos. Estas condiciones serán extendidas por un Día Hábil en el caso de Órdenes de Pago procesadas en papel.

c) Órdenes de pago en las que el Cliente es el Beneficiario. En el caso de Órdenes de Pago en las que el Cliente es el Beneficiario, RIA pagará el importe de la Orden con una fecha de valor máxima del siguiente Día Hábil en el que los fondos hayan sido recibidos por RIA del proveedor de servicios de pago del Ordenante.

Las Órdenes de Pago donde uno de los proveedores de servicios de pago se encuentra fuera de la Unión Europea no están sujetas a las disposiciones de plazo de ejecución y fecha de valor establecidas en este apartado. Para estos casos, los tiempos de ejecución dependerán del proveedor de servicios de pago del beneficiario, comprometiéndose RIA, como único proveedor de servicios de pago del ordenante, a un máximo de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la recepción de la orden.

Las transacciones de pago que impliquen un proveedor de servicios de pago ubicado fuera del EEE o ejecutadas en una moneda distinta a la de un Estado miembro del EEE no están sujetas a las disposiciones anteriores respecto a la fecha de ejecución y fecha de valor, a menos que se disponga lo contrario en este apartado. En estos casos, los tiempos de ejecución dependerán del proveedor de servicios de pago del Beneficiario, y RIA se compromete a realizar la transacción (únicamente como proveedor de servicios de pago de la Parte Ordenante) dentro de un máximo de tres Días Hábiles a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la orden de transacción de pago.

7.3. Medidas de seguridad

RIA tendrá una garantía comparable a una póliza de seguros de una compañía de seguros con el propósito de salvaguardar los fondos enviados por el pagador en una transacción de pago, que cumplirá con las condiciones del Artículo 16 del Real Decreto español 736/2019 de 20 de diciembre, sobre el régimen legal de los servicios de pago e instituciones de pago. Inmediatamente después de recibir los fondos de una Orden de Pago, independientemente de si los fondos se reciben directamente del Cliente o de un proveedor de servicios de pago diferente (los 'Fondos Salvaguardados'), RIA protegerá esos Fondos Salvaguardados asegurándose de que estén cubiertos por una garantía comparable proporcionada por una compañía de seguros autorizada o una institución de crédito licenciada. Los Fondos Salvaguardados serán protegidos mientras estén en posesión de RIA, es decir, hasta que los fondos sean recaudados por el Beneficiario o puestos a disposición del proveedor de servicios de pago del Beneficiario. Los Fondos Salvaguardados no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

7.4. Servicio de Envío Escalonado

RIA puede poner a disposición el Servicio de Envío Escalonado a aquellos Ordenantes que deseen utilizar tal servicio. A través de este servicio, los Ordenantes pueden usar la aplicación RIA (disponible para iOS y Android) para ejecutar Transacciones de Pago donde la transacción se configura y posteriormente, una vez que la Transacción de Pago se configura, se paga en efectivo o con tarjeta bancaria el mismo día hábil a un agente de RIA que tiene el Servicio de Envío Escalonado disponible.

Para utilizar el Servicio de Envío Escalonado, la Parte Ordenante debe, después de descargar la aplicación RIA, registrarse con RIA proporcionando la información personal requerida por RIA en todo momento. Tal información puede incluir, pero no se limita a, el nombre y apellido de la Parte Ordenante, dirección de correo electrónico, nacionalidad de la Parte Ordenante, fecha de nacimiento, profesión, código de recomendación o número de teléfono. Asimismo, para iniciar la configuración de cualquier Transacción de Pago del Servicio de Envío Escalonado a través de la aplicación RIA, será necesario proporcionar todos los datos requeridos de la Orden de Pago Individual así como de aquellos Beneficiarios a los que desee enviar Dinero, incluyendo, entre otros, el país al que se enviarán los Fondos, los datos del Beneficiario (nombre, apellido, nacionalidad y/o documento de identificación, etc.), el importe a enviar (en Euros), el importe a recibir por el Beneficiario (en la moneda local designada), la forma de recepción por el Beneficiario (que incluirá aquellas entidades que pueden ejecutar el pago al Beneficiario designado en el país donde el Beneficiario recibe los fondos) o la forma de pago de la Transacción de Pago por el Ordenante. La Parte Ordenante puede cancelar la Orden de Pago Individual durante su configuración. Basándose en la información proporcionada durante la configuración de una Orden de Pago Individual, RIA indicará a la Parte Ordenante el costo de la Transacción de Pago antes de que la Parte Ordenante proceda con la validación de la Transacción de Pago.

Durante el proceso de registro en la aplicación RIA y la configuración de cualquier Orden de Pago Individual, RIA puede requerir que el Ordenante verifique el dispositivo móvil desde el que está operando, enviando un SMS al teléfono celular proporcionado para su inserción en los cuadros correspondientes proporcionados por RIA dentro de la aplicación RIA. En cualquier caso, antes de ejecutar cualquier Transacción de Pago, el Ordenante debe aceptar la política de privacidad y los Términos y Condiciones. RIA guardará por defecto aquellos Beneficiarios incluidos por el Ordenante. Una vez que la Transacción de Pago ha sido configurada y validada por RIA y el Ordenante, este último recibirá un código de barras que identifica la Orden de Pago Individual recién configurada. Posteriormente, el Ordenante podrá acceder a la lista de agentes de RIA en la aplicación donde podrá desembolsar los fondos de la Transacción de Pago. En cualquier caso, RIA indicará a la Parte Ordenante el importe a pagar en la moneda local y el importe a recibir por el Beneficiario en destino, desglosando en el primer caso los costos de la Transacción de Pago que RIA cobrará al Ordenante. Para ejecutar la Transacción de Pago, el Ordenante debe dirigirse a un punto autorizado de RIA de su red de agentes que proporcione el Servicio de Envío Escalonado, mostrar el código de barras de la Orden de Pago Individual y su documento de identificación válido y en vigor de conformidad con la normativa aplicable en todo momento. Una vez que el agente de RIA valida toda esta información, el agente confirmará al Ordenante que puede proceder con el pago de la Transacción de Pago. Una vez pagado, el Ordenante recibirá un recibo de la Transacción de Pago del agente o recibirá el recibo a través de la aplicación RIA. En aquellos casos en que el agente lo solicite, el Ordenante debe proceder a firmar el recibo de la Orden de Pago Individual. En aquellos casos en que RIA proporciona un recibo electrónico, el Ordenante no será requerido de firmar un recibo y solo recibirá un recibo en efectivo del agente de RIA y el Ordenante necesitará acceder a la aplicación RIA si desea acceder al recibo de la Orden de Pago Individual. Todas las Transacciones de Pago del Servicio de Envío Escalonado, una vez validadas y consentimiento otorgado a través de la aplicación RIA, deben ser pagadas el mismo Día Hábil antes de las 23:59. En el caso de que la Transacción de Pago no sea pagada por el Ordenante, la Orden de Pago Individual será automáticamente cancelada. RIA recomienda que los Ordenantes verifiquen el horario de apertura del agente antes de visitarlo.

OCTAVO. Órdenes de pago que incorporan conversión de moneda

Los tipos de cambio que se aplican a las Órdenes de Pago que impliquen una transacción de cambio de moneda implícita están disponibles en las tiendas o agentes de RIA. Además de estos, se pueden solicitar tablas de comisiones y gastos en cualquier lugar donde se proporcione el servicio de Transferencia de Dinero de RIA en persona y se pueden descargar desde el sistema de transferencia de dinero de RIA (FxOnline). Además, el sitio web de Ria está disponible en www.riamoneytransfer.com donde los Clientes pueden acceder fácil y visiblemente a una calculadora de precios que muestra tanto el tipo de cambio actualizado aplicable a las Órdenes de Envío a través de la web como dependiendo del país, la cantidad enviada, método de entrega en destino, así como todos sus costos. En cualquier caso, la búsqueda resultará en el mejor tipo de cambio entre los ofrecidos por los corresponsales del lugar de pago.

Los tipos de cambio aplicables pueden ser diferentes dependiendo del lugar donde se proporciona el servicio. Por la naturaleza misma de los mercados de divisas, cambian varias veces durante el curso de un solo día. Los cambios en los tipos de cambio se aplicarán inmediatamente y sin previo aviso, basándose en cambios en los tipos de cambio de referencia. Los cambios en los tipos de cambio utilizados en las Órdenes de Pago se aplicarán y calcularán de manera neutral y no discriminatoria con respecto a los Usuarios de Servicios de Pago. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que dependiendo de cada Orden y del canal o modo a través del cual se configure, puede tener un tipo de cambio diferente en cualquier momento dado.

El pago del importe al beneficiario de la transacción de pago ordenada por el ordenante se realizará en la moneda y por el método de pago disponible a través de RIA (por ejemplo, en efectivo o acreditando la cuenta bancaria del beneficiario) tal como se acordó entre RIA y el pagador. Si el Beneficiario acuerda con su proveedor de servicios convertir el importe del pago a una moneda diferente o cambiar el método de pago, esa transacción será separada de la transacción de pago enviada por RIA, y solo entre el Beneficiario y su proveedor de servicios.

En cualquier caso, el tipo de cambio será comunicado al Cliente antes de la emisión de la Orden de Pago, y el Cliente debe dar su consentimiento durante la configuración de la Orden para que pueda decidir libremente. Asimismo, se incluirá en la Orden de Pago Singular que incluirá la liquidación del pago, que debe firmar.

Las transacciones que impliquen la compra y venta de moneda extranjera y la compra de cheques de viajero que individualmente o parcialmente superen los límites establecidos por la normativa vigente en cada momento, requerirán la provisión previa por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de residencia permanente o temporal en España. Cuando el documento de identificación muestra una dirección extranjera, así como prueba de actividad y origen de fondos, junto con el formulario normativo firmado a ser presentado a RIA debidamente completado.

En cualquier caso, RIA se reserva el derecho de no aceptar una Orden de Cliente cuando, de conformidad con sus controles normativos internos, se requieren verificaciones adicionales e impiden la ejecución inmediata de la misma.

NOVENO. Órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente

Cuando el Cliente se percate de que una Orden de Pago ha sido realizada con RIA a través de cualquier canal no autorizado o ejecutado incorrectamente, el Cliente debe notificar inmediatamente a RIA de tal circunstancia sin demora indebida, contactando al SERVICIO AL CLIENTE DE RIA para su rectificación a través del departamento de servicio al cliente cuyos datos de contacto se establecen a continuación. Se puede pedir al Cliente que proporcione información relacionada con la Orden de Pago y/o cualquier otra información determinada por RIA con fines de identificación.

Excepto en los casos en que RIA no haya proporcionado al Cliente o haya puesto a disposición del Usuario la información correspondiente a la Orden de Pago, la comunicación mencionada en el párrafo anterior debe realizarse dentro de un período máximo de trece meses a partir de la fecha del débito, según corresponda, del importe de la Orden.

Cuando RIA actúa como proveedor de servicios de pago de la Parte Ordenante:

En caso de una Orden de Pago no autorizada, RIA reembolsará inmediatamente al Ordenante el importe de la Orden de Pago no autorizada y, en cualquier caso, a más tardar al final del siguiente Día Hábil, después de que haya tomado nota de la Orden o haya sido notificado de ella, excepto cuando RIA tiene motivos razonables para sospechar que ha ocurrido fraude y comunica tales razones por escrito a la autoridad nacional competente.

En caso de ejecución defectuosa de la Orden de Pago por la que RIA es responsable, RIA reembolsará inmediatamente a la Parte Ordenante el importe de la Orden de Pago defectuosa.

Cuando RIA actúa como proveedor de servicios de pago del Beneficiario y en caso de ejecución defectuosa de la Orden de Pago por la que RIA es responsable, RIA pondrá inmediatamente a disposición del Beneficiario el importe de la Orden de Pago defectuosa.

DÉCIMO. Protección de datos

A efectos de este Artículo, "Responsable del Tratamiento", "Datos Personales", "Tratamiento" y "Interesado" tendrán los significados que se les atribuyen en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) (2016/679) y las leyes y requisitos de protección de datos que se aplican a las partes en los diferentes Estados miembros de la UE en relación con estos Términos y Condiciones ("Leyes de Protección de Datos Aplicables").

RIA actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que procesa en el contexto de los servicios prestados bajo estos Términos y Condiciones.

Para obtener información sobre cómo RIA puede procesar los datos personales del Cliente, los tipos de datos personales que RIA puede recopilar, cómo RIA utiliza, comparte y protege estos datos personales, los derechos de protección de datos del Cliente y cómo contactar a RIA sobre sus prácticas de privacidad, consulte nuestro Aviso de Privacidad en www.riamoneytransfer.com .

El Cliente reconoce y acepta que ciertos Datos Personales relacionados con el personal del Cliente pueden ser divulgados, transferidos o almacenados por RIA, sus empresas del grupo o terceros si tal divulgación, transferencia o almacenamiento es razonablemente necesario o deseable para el propósito de celebrar o cumplir obligaciones bajo estos Términos y Condiciones. Los Datos Personales del Cliente pueden ser transferidos fuera del Espacio Económico Europeo a países donde las leyes pueden no proporcionar el mismo nivel de protección de datos que el país en el que los Datos Personales fueron recopilados inicialmente. En ese caso, RIA implementa los mecanismos necesarios para asegurar que los Datos Personales transferidos reciban niveles adecuados de protección de conformidad con la ley aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, RIA mantendrá toda la información relacionada con las Órdenes de Pago y otras Órdenes del Cliente confidencial sin que tal información sea divulgada a terceros a menos que sea necesario para realizar los servicios de pago establecidos en estos Términos, o si las leyes y regulaciones aplicables permiten que tal información sea divulgada a terceros, incluyendo, sin limitación, a agencias gubernamentales o dentro del marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la normativa aplicable sobre la protección de datos personales.

UNDÉCIMO. Legislación aplicable

Las relaciones jurídicas detalladas en estos Términos y Condiciones Generales se rigen por sus propias cláusulas y los acuerdos singulares reflejados en las Órdenes de Servicios de Pago Singular y, en lo no previsto en los mismos, por el RDL 19/2018, y la normativa reglamentaria vigente sobre servicios de pago.

DUODÉCIMO. Reclamaciones y Quejas

SERVICIO AL CLIENTE DE RIA:
C/ Cantabria 2,
2º A-1, 28108 Alcobendas, Madrid, España.
Tel.: +34 917613760
Correo electrónico: TitularServicioCliente@riafinancial.com  

Los Clientes deben presentar sus reclamaciones y demandas, por escrito (i) personalmente en cualquiera de las oficinas de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SA.U; (ii) por correo postal a la atención del Titular del Servicio al Cliente de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SAU, Calle Cantabria 2 – 2º, A - 1, Alcobendas 28108; (iii) por fax al Titular del Servicio al Cliente de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SAU, número 914679760; (iv) o por correo electrónico a TitularServicioCliente@riafinancial.com .

El Servicio al Cliente resolverá las reclamaciones y demandas presentadas dentro de un período máximo de quince Días Hábiles a partir de su presentación. Además, este departamento asistirá al Cliente en todos los asuntos relacionados con una Orden procesada a través de RIA.

En situaciones excepcionales, si no se puede proporcionar una respuesta dentro de quince Días Hábiles por razones fuera del control del Proveedor de Servicios de Pago, el Proveedor de Servicios de Pago enviará una respuesta provisional, indicando claramente las razones de la demora en responder a la reclamación y especificando el plazo en el que el Usuario recibirá la respuesta final. En cualquier caso, el plazo para recibir la respuesta final no excederá dos meses.

En el caso de que la reclamación presentada ante el Titular del Departamento de Servicio al Cliente de la empresa sea rechazada o si ha transcurrido el período de dos meses para resolver la reclamación sin que el Departamento de Servicio al Cliente haya respondido, el cliente puede presentar una reclamación ante el Defensor del Cliente Financiero (a través del Servicio de Reclamaciones del Banco de España adscrito al mismo), en la siguiente dirección: Banco de España, Servicio de Reclamaciones, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid; o a través de la Oficina Virtual del Banco de España. Tel. 91 338 883

TARIFAS MÁXIMAS DE RIA PAYMENT INSTITUTION E.P., S.A.U.

Las presentes tarifas de comisión de Ria Payment Institution E.P., S.A.U. (en lo sucesivo, RIA) no están sujetas a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España, son MÁXIMAS y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores, y RIA se reserva el derecho de aplicar tarifas más bajas a sus clientes para cualquiera de los conceptos mencionados.

Tarifas de comisión máxima de RIA aplicables a órdenes de remesa de dinero

1. SERVICIOS ADICIONALES

Cancelación, modificación o devolución de envíos (Nota 1)

Comisión: Los gastos razonables derivados para RIA serán trasladados al Cliente correspondiente.

Envío de dinero con datos insuficientes o incorrectos (Nota 2)

Comisión: Los gastos razonables incurridos por RIA serán trasladados al Cliente correspondiente.

Gestión de saldo (Nota 3)

Comisión: Máx 5,00 €/mes

Nota 1. Cancelación, modificación o devolución de Órdenes de Pago

RIA tomará las medidas necesarias para ejecutar una orden de pago emitida por el Ordenante con el fin de cancelar, modificar o intentar retirar una Orden de Pago.

En el caso de que las acciones realizadas impliquen costos a ser soportados por terceros, siendo tales costos razonables, serán trasladados al Cliente respectivo, incluso en el caso de que tales acciones fueran infructuosas por razones no atribuibles a RIA.

Nota 2. Órdenes de pago con datos incompletos o incorrectos

La omisión de cualquiera de los datos necesarios para la ejecución de una Orden de Pago no conllevará el cobro de una comisión adicional al Cliente respectivo de la misma, aunque RIA trasladará al Cliente respectivo los costos razonables incurridos por RIA por los esfuerzos realizados (a pesar de ser infructuosos por razones no atribuibles a RIA) para (i) obtener los datos necesarios para la ejecución de la Orden de Pago tal como se establece en estos Términos y Condiciones, anteriormente, o (ii) recuperar fondos de terceros donde la Orden de Pago ha sido ejecutada pero no pagada al Beneficiario debido a datos incorrectos o incompletos o (iii) devolver fondos al Ordenante de una Orden de Pago que no ha sido ejecutada debido a datos incorrectos o incompletos.

Nota 3. Gestión de saldo

En el caso de que los fondos recibidos de los Ordenantes estén en posesión de RIA después de un período de tres (3) meses a partir de la recepción de los fondos sin que la Orden de Pago haya sido pagada al Beneficiario y los fondos hayan sido devueltos al Ordenante por razones fuera del control de RIA, RIA puede cobrar una comisión mensual a tales fondos para compensar a RIA por los costos razonables incurridos en relación con los esfuerzos de RIA para reembolsar al Ordenante los fondos pendientes y la gestión de los fondos mientras estén en posesión de RIA.